Submitted by maria on Lun, 05/04/2020 - 10:21
FECHA
PREGUNTA
Me dan el alta pero aún no estoy recuperada
RESPUESTA

Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. El INSS tiene un plazo de tres meses para resolver dicho expediente.

Desgraciadamente, que nos hayan dado el alta con iniciación de un expediente de incapacidad permanente no quiere decir de manera absoluta que nos vayan a conceder esa incapacidad permanente. Existen diferentes grados que nos pueden conceder.

En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente.

Es decir, hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica, puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo.

De manera ilógica y siendo la jurisprudencia muy restrictiva al respecto, no se percibirá la prestación por incapacidad temporal, desde la fecha de la resolución hasta que se notifica al trabajador, que pueden transcurrir un par de días.

Sin embargo, aunque se reciba prestación, durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar por parte de la empresa, tal y cómo indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “(…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar”

Por lo tanto, la empresa suspenderá la relación laboral, pero no la extingue. Como no se cotiza, tampoco se generan ciertos derechos, entre ellos, vacaciones.

La relación laboral se mantiene a expensas de que se declare o no la incapacidad permanente:

  • Si no se concede la incapacidad permanente, el trabajador tiene  el derecho y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace, podrá ser considerado como abandono del puesto de trabajo, perdiendo el derecho a una indemnización y desempleo. Como hemos indicado en el apartado anterior, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para no reincorporarse al puesto de trabajo.
  • Si finalmente se reconoce la incapacidad permanente, la relación laboral se extingue salvo que el trabajador tenga derecho a ser recolocado en otro puesto de trabajo compatible con la incapacidad permanente según lo indicado en el convenio colectivo. Además, tendrá derecho al correspondiente finiquito:

Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable. En dicho caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente.

Si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva.