Submitted by miriam on Mar, 04/07/2020 - 12:21
FECHA
PREGUNTA

¿Qué debo hacer si quiero realizar una baja voluntaria?

RESPUESTA

Se debe preavisar por escrito a tu responsable y a gestiondepersonal@alten.es con una antelación de 15 días laborables, es decir, al menos con 3 semanas de antelación.

Cuando llegue el día de baja la empresa te preparará el finiquito, documento en el que se hace el ajuste de todos los conceptos que la empresa te deba en ese momento por el trabajo realizado: Salario(+), parte proporcional de la paga extra(+), vacaciones devengadas no disfrutadas(+) o disfrutadas sin haberlas generado(-), horas exttra (-),...

Si no se ha cumplido con el preaviso la empresa te penalizará con la parte proporcional de la paga extraordinaria que estuviese devengada. Ejemplo:
        Causas baja voluntaria el 30 de abril y pre avisas solo 10 días laborables antes.
        Con un salario de 20.000 €/bruto año, la paga extra devengada durante estos 4 meses son 952,38 € de la paga de julio.
        Como han faltado 5 días laborables de pre aviso, del finiquito correspondiente se te descontará:
        5/15 de 952,38 ==> 317,46 €

Según nuestro convenio colectivo, en su artículo 32 nos dice lo siguiente:

1. En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.