Submitted by miriam on Lun, 04/06/2020 - 14:58
FECHA
PREGUNTA

¿ Cómo funcionan los permisos de lactancia ?

RESPUESTA

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha transformado el permiso de lactancia en un permiso para el cuidado del lactante, que ahora pueden disfrutar ambos progenitores, de acuerdo con las novedades introducidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella
(en Alten son 15 días naturales). La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. 
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. 
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
 

En relación con este último apartado del artículo, la Seguridad Social crea una nueva prestación denominada «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante», que cubre la reducción de salario de uno de los progenitores, recordad, en caso de que ambos se acojan a la reducción de jornada de media hora diaria por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses.

La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.

Los códigos en Agresso para solicitar los permisos para el cuidado del lactante son:
LAC_HORA   -  Lactancia (horas) 
LACT             -  Lactancia (días) 
LACTEXT      - Lactancia extra (días)