Submitted by maria on Lun, 05/04/2020 - 10:17
FECHA
PREGUNTA
¿Que pasa si he agotado el plazo de 545 de la incapacidad temporal?
RESPUESTA

Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:

  1. Emitir el alta médica por curación del trabajador; cuando considere que está apto para el trabajo.
  2. Iniciar el expediente de incapacidad permanente; cuando considere que se le va a conceder una incapacidad permanente, aunque finalmente puede que no se la concedan. Existe un plazo de tres meses para la resolución.
  3. Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece.