Submitted by miriam on Lun, 04/06/2020 - 16:12
FECHA
PREGUNTA

¿ En qué consisten los permisos sin sueldo ?

RESPUESTA

Según lo que marca el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública en su artículo 23:
      Artículo 23. 
      1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a  disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. 
      2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
      3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras: 
      Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona. 
      Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas. 
      Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas. 
      Empresas de más de 100 personas trabajadoras
(Alten): Más del 3 por 100 del personal. En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.

Además, según se negoció en el Plan de Igualdad de Alten, este permiso se puede ampliar un mes más si la persona trabajadora tiene personas a su cargo:
      3.5 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA PERSONAL Y FAMILIAR
      B) Acciones:
      11. Permiso sin sueldo: mejorando lo dispuesto en el art.23 del convenio TIC, las trabajadoras y los trabajadores con personas a cargo dispondrán de un permiso adicional sin sueldo de un mes por año, siendo plenamente de aplicación las condiciones establecidas en el convenio con relación al número de trabajadores que puedan hallarse en tal situación. Y al igual que el dispuesto ya en el convenio, este permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de 15 días naturales, o cuatro periodos de 7 días naturales.

Enlaces:

Convenio Colectivo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3156

Plan de Igualdad: http://www.cgtaltenmadrid.es/wp-content/uploads/2018/07/PLAN-DE-IGUALDAD-ALTEN.-DEFINITIVO.-13.07.2018.pdf