Submitted by miriam on Mar, 04/07/2020 - 11:55
FECHA
PREGUNTA

¿ Cómo se tramitan las reducciones de jornada ?

RESPUESTA

El trabajador tiene derecho a solicitar una reducción de jornada (con reducción proporcional de sueldo) de entre 1/8 y 1/2, es decir, trabajar entre 7 y 4 horas diarias, por guarda legal siempre que su hijo sea menor de 12 años, según especifica el Art 37.6 del Estatuto de Trabajadores. El horario puede establecerlo el trabajador. 

Se tiene que preavisar a la empresa con 15 días laborables de antelación, tanto del inicio como del fin del permiso, así como de los cambios que quieras realizar durante el mismo. 
Junto con la carta en la que informas de tu reducción de jornada, se debe mandar algún documento justificativo, libro de familia o DNI del menor que justifique su existencia.
La petición debe enviarse firmada a gestiondepersonal@alten.es, con copia a tu manager. Deben contestarte constatando que lo han recibido (y está correcto).

Te informamos además que desde el último  Real Decreto-ley 6/2019 hay otras opciones para poder conciliar la vida familiar. Por el artículo 34.8 ET puedes:
Modificar la jornada laboral para adecuarla a la conciliación, por ejemplo, puedes solicitar la jornada continua de 8 horas y entrar antes todos los días. (Esto también aparece reflejado en el plan de igualdad de Alten).
También puedes solicitar teletrabajo para favorer la conciliación de la vida familiar con la profesional, la solicitud puede ir desde un día a los cinco días semanales. Para solicitarlo tienes que enviar el modelo cumplimentado y firmado a la dirección gestiondepersonal@alten.es, con copia a tu manager. Una vez solicitado, la empresa tiene 30 días para contestarte si te lo conceden o no, o para negociar el nuevo horario o los días de teletrabajo que se van a utilizar.

Estatuto de los trabajadores .Artículo 37
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.