Submitted by miriam on Lun, 04/06/2020 - 16:30
FECHA
PREGUNTA

¿ Cómo funcionan los permisos por excedencia ?

RESPUESTA

Hay 2 tipos de excedencias voluntarias:
1.- Excedencia voluntaria (46.2 y 46.5 del ET)
- Se puede solicitar sin causa justificada. El único requisito es tener una antigüedad en la empresa superior a un año.
- Al solicitar la reincorporación, la empresa no tiene obligación de ubicarte en un nuevo puesto de trabajo, sino que tendrías preferencia si la empresa tiene vacante un puesto similar al que se dejase.
2.- Excedencia voluntaria por cuidados (46.3 del ET)
- Se debe justificar que la causa es la necesidad de cuidar de un menor o familiar de acuerdo con lo descrito en el artículo 46 del E.T.
- Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después a la reserva de un puesto equivalente.

La empresa no puede negarse en ninguno de los dos casos, es un derecho que puedes ejercer. Sí puedes trabajar en otra empresa o ser autónomo en el caso general. En el caso de la excedencia por cuidados tendrías que poder demostrar que el cambio de tipo de trabajo es necesario para el cuidado de la persona dependiente.
Si no te readmiten no tendrías derecho a paro ya que no ha habido un despido.
No existe en la legislación (ni en el E.T., ni en el convenio) un plazo establecido de preaviso para las excedencias. No obstante, es conveniente solicitarla con 15 días de antelación. (En el caso de baja voluntaria sí se establece un plazo de preaviso de 15 días laborables).
Es importante que, en caso de que informes de tu intención de pasar a una situación de excedencia, enviando un correo a gestiondepersonal@alten.es y a tu manager, te envíen una confirmación de la recepción.

Documentación:
Estatuto de los Trabajadores, artículo 46
Excedencia voluntaria:

2.  El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
5.  El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

 
Excedencia voluntaria por cuidados:
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

 
Convenio Colectivo. Artículo 33. Excedencias.
Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, «2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.