Submitted by miriam on Lun, 04/13/2020 - 15:55
FECHA
PREGUNTA
¿ Qué debo hacer si tengo exceso de horas a final de año ?
RESPUESTA

Para los contratos anteriores al 1 de enero de 2009, el máximo de jornada anual es de 1.765 horas, mientras que para los contratos realizados a partir de ese momento, el máximo de jornada anual es de 1.772 horas.

Si contactas con la sección (cgtaltenmadrid@gmail.com) te podemos facilitar una Excel que te ayudará a realizar el cálculo de las horas trabajadas y podrás comprobar si, previsiblemente, vas a realizar un exceso. 

Ten en cuenta que no computaran como tiempo efectivo de trabajo ni las vacaciones ni las bajas médicas por enfermedad común (STSJ de Murcia de 27-9-2004). Respecto a estas últimas, la política de la empresa está siendo la de considerar tiempo efectivo de trabajo las bajas de duración inferior a una semana y solo se considera como tiempo no efectivo de trabajo las de una duración mayor. En estos casos, se descuenta la baja completa, incluida la primera semana.

Si la previsión es que al final de año vas a superar la jornada correspondiente, puedes solicitar el disfrute de ese exceso en Agresso (código AJUSTEJA) en cualquier momento del año en curso. Ten en cuenta que su aprobación no es automática por lo que la solicitud deberás hacerla con tiempo suficiente de antelación para que tu manager la apruebe. Si no recibieras respuesta en un plazo de cinco días puedes poner en copia de tu solicitud al departamento de gestión de personal y a su responsable (gestiondepersonal@alten.es, natalia.ruiz@alten.es).

Si finalmente no llegaras al máximo correspondiente, 1.765 o 1.772 h, no sería ningún problema ya que estas horas son un máximo y no le deberás horas a la empresa.
Es por este motivo que la empresa recomienda no hacer uso de los días libres por exceso de jornada hasta el final del año.