¿ Qué debo saber cuando llegue la jornada de verano ?
En el artículo 20 de nuestro convenio colectivo, sobre la jornada laboral, dice así: […Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.]
En Alten tenemos acordada la jornada intensiva (7 h/día) del 15 de junio al 15 de septiembre, salvo que tengas un puesto como Staff en el que solo tienes derecho a disfrutar de esta jornada durante el mes de agosto. A cambio, podrás disfrutar de un día de libre disposición por semestre.
Si te encuentras desplazado en las oficinas del cliente, tendrás que adaptarte a su horario tal y como se indica en el mismo artículo 20 de nuestro convenio: […Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino]. El horario laboral del cliente, no el horario mercantil que contrata Alten con el cliente, que no te engañen.
Pero atención, el máximo de horas horas anuales son 1.772 horas, 1.765 h. para las personas contratadas con anterioridad al 2009.
Así que en el caso en el que preveas que vas a hacer un exceso de jornada en computo anual podrás solicitar la compensación con días libres por ajuste de jornada en la intranet a través de Agresso (AJUSTEJA) en cualquier momento.
En los calendarios publicados en la intranet podrás ver que hay ya unos cálculos generales donde se contemplan estas horas de exceso (indicadas con un valor negativo). Si lo necesitas, ponte en contacto con la sección (cgtaltenmadrid@gmail.com) y te facilitaremos una calculadora en excel para poder realizar tu propio cálculo.