Submitted by admin on Mar, 02/04/2020 - 23:51
FECHA
PREGUNTA

Consulta sobre días por ingreso/operación de familiar

RESPUESTA

El 8 de abril de 2021, se alcanza un acuerdo entre la patronal y los sindicatos sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública donde se establece que este y otros dos casos más (*)  los permisos deben ser disfrutados en días laborables y no naturales.

El razonamiento es que el Estatuto de los Trabajadores dice que el permiso es “para ausentarse del trabajo”. Pero, para ausentarse del trabajo tiene que haber trabajo, es decir, que tiene que ser un día laborable.

De acuerdo con esto, si para llegar al hospital debes realizar un desplazamiento fuera de Madrid o bien a algún punto a las afueras de Madrid pero dentro de la Comunidad de Madrid puedes solicitar 4 días laborables, en caso contrario te corresponderían 2 días laborables. 

El procedimiento en Alten es el siguiente:

1- Solicitud en Agresso, Mi Empleo/Mis ausencias. Código de ausencia según proceda:

  • FIFAM_LD: Fallecimiento/Ingreso de familiar (desplaz>200 km) o bien     
  • FIFAM: Fallecimiento / Ingreso de familiar  

2- Informar al manager (mejor por escrito)

Si tienes algún problema no dudes en ponerte de nuevo en contacto con nosotros. Te ayudaríamos en todo lo posible para conseguir que reconozcan tus derechos. 

(*) Documentación:

Los permisos relativos a estos tres apartados se disfrutaran en días laborables.

Convenio Colectivo Consultoría.

Art.22: Permisos retribuidos:

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. 

d) Un día por traslado de domicilio habitual.