Submitted by maria on Lun, 05/04/2020 - 10:23
FECHA
PREGUNTA
¿Que es la "Demora de la calificación"?
RESPUESTA

Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación profesional, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada “demora de la calificación”, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales, lo que supone 180 días más sumados a los 545 acumulados hasta el momento.

El trabajador no recibe un tratamiento paliativo, sino un tratamiento que permita mejorar su estado de salud para su reincorporación laboral.

Igual que en el caso anterior, durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en  la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora.

Además, en la práctica, este periodo podría superar los seis meses. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente.